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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996 Document Link Icon
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Cambios
Artículo18
Título

ARTICULO 18o. Notificación personal. La notificación personal se practicará por el funcionario competente en el domicilio del interesado, o en las oficinas respectivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en este último caso, cuando quen deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o sehubiere solicitado su comparecencia mediante citación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar de la misma y dejando constancia de la fecha de entrega y la identificación de la persona que recibe la notificación.