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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18o. Notificación personal. La notificación personal se practicará por el funcionario competente en el domicilio del interesado, o en las oficinas respectivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en este último caso, cuando quen deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o sehubiere solicitado su comparecencia mediante citación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar de la misma y dejando constancia de la fecha de entrega y la identificación de la persona que recibe la notificación.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO CAMBIARIO - NOTIFICACIONES