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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
515
Título
Texto
Sección IV
Modalidades de exportación
Articulo 515º. Garantía para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, se otorgará una garantía equivalente al ciento por ciento (100%) de valor consignado en la Declaración de Exportación.
La vigencia de la garantía será por término de duración de la exportación temporal.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 92
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 297
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO DE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION - GARANTIAS