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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo 0268.
Título
ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.