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LEY 1607 DE 2012 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo38
Título

Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:
01.03Animales vivos de la especie porcina.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06Los demás animales vivos.
03.01Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09Miel natural
05.11.10.00.00Semen de Bovino
06.01Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02Tomates frescos o refrigerados.
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
08.01.12.00.00Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00Los demás cocos frescos
08.03Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00Centeno para la siembra.
10.03Cebada.
10.04.10.00.00Avena para la siembra.
10.05.10.00.00Maíz para la siembra.
10.05.90Maíz para consumo humano.
10.06Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03Copra para la siembra.
12.04.00.10.00Semillas de lino para la siembra.
12.05Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00Semillas de ricino para la siembra.
12.07.40.10.00Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00Caña de azúcar.
17.01.13.00.00Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
25.01Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
25.03Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00Gas natural licuado.
27.11.12.00.00Gas propano únicamente para uso domiciliario.
27.11.13.00.00Butanos licuados.
27.11.21.00.00Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29.00.00Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso.
27.16Energía eléctrica.
28.44.40.00.00Material radiactivo para uso médico.
29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41Antibióticos.
30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a10 kg.
38.08Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01Caucho natural.
40.11.61.00.00Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.11.92.00.00Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00Preservativos.
44.03Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
48.01.00.00.00Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.90Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.
71.18.90.00.00Monedas de curso legal.
73.11.00.10.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
82.08.40.00.00Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
84.07.21.00.00Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00Motores Diesel hasta 150HP.
84.09.91.60.00Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.91.00Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.99.00Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
84.14.80.22.00Compresores componentes del plan de gas vehicular.
84.14.90.10.00Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
84.24.81.31.00Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.81.39.00Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01.90.00.00Tractores para uso agropecuario.
87.13Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00Lentes de contacto.
90.01.40.00.00Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00Equipos para la infusión de sangre.
90.21Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.25.90.00.00Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
96.09.10.00.00Lápices de escribir y colorear.

Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural.

6. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 167 de esta ley.

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.

9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.

10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.

12. El asfalto.

13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

Parágrafo 1°. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

Parágrafo 2°. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

Parágrafo 3º. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.