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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0939 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2°.
La exención descrita en el artículo anterior será para la palma de aceite, cacao, caucho, cítricos y demás frutales por un término de diez (10) años contados a partir del inicio de la producción.
Parágrafo.
Los cultivos que se hayan establecido a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003, gozarán de las exenciones establecidas en el presente artículo.
Concordancias Legales
LEY 818 DE 2003
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 1
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA EXENTA
RENTA EXENTA POR NUEVOS CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO