Texto
ARTICULO 21.- Costos de los activos movibles enajenados. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
1.- El de juego de inventarios;
2.- El de inventarios permanentes o continuos;
3.- Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.
El caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, tal diferencia puede disminuirse hasta en un cinco por ciento (5%). si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptar se disminuciones mayores.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 63
DECRETO 187 DE 1975 ART. 25, 31.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 63 
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 25 
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 31 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.1. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS DE INVENTARIO