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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
A
RTICULO 10º DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DE CAPITAL.
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital, las personas jurídicas nuevas, instaladas en la zona, que adquieran maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación, para ser instalados o utilizados durante el periodo de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en el articulo 1º de la Ley 608 de 2000, podrán solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la zona señalada como beneficiaria
.
Las empresas preexistentes ubicadas en la zona, tendrán derecho a la devolución a que hace referencia el inciso anterior sobre los bienes de capital que adquieran dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley 608 de 2000.
Concordancias Legales
LEY 0608 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BIENES DE CAPITAL
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL