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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 633 DE 2000
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16º. Exclusiones de la renta presuntiva.
Modifícanse los incisos primero y cuarto y adiciónanse dos incisos al artículo 191 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
"De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen las entidades del Régimen Especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetos a la renta presuntiva las empresas de servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto y las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
...
A partir del año gravable 2000, no están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las Entidades Oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidación, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados, y por los años gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria.
Igualmente, no estarán sometidas a renta presuntiva las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
A partir del 1º de enero del año 2001 y por el término de dos (2) años, también estará excluido de renta presuntiva la compra de acciones en sociedades nacionales. Este beneficio no aplicará para la recompra de acciones ni para las transacciones entre vinculados económicos, miembros de un grupo empresarial, y beneficiarios reales.
El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se aplicará esta exclusión,
y tendrá facultad para prorrogar por dos (2) años más dicho beneficio."
Declarado inexequible por sentencia C-992 de septiembre 19 de 2001
Concordancias Legales
ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO ART. 114
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188
Documentos que Afecta
MODIFICA LOS INCISOS 1, 4 Y ADICIONA DOS INCISOS DEL ART. 191 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA PRESUNTIVA - EXCLUSIONES