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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
391
Título
Texto
TITULO X
PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 391º. Ambito de aplicación.
Para efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 411 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, se entiende por Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el territorio insular comprendido por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual se podrá importar, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, toda clase de mercancías.
No se podrán importar al Puerto Libre, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 411
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MERCANCIAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA