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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo391
Título
TITULO X
PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 391º. Ambito de aplicación. Para efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 411 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, se entiende por Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el territorio insular comprendido por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual se podrá importar, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, toda clase de mercancías.

No se podrán importar al Puerto Libre, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.