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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
154
Título
Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Texto
Artículo
154
.
Pérdida en la enajenación de plusvalía
.
(ART. MODIFICADO POR ART. 90 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo
74
de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo
74
de este estatuto, será deducible.
Concordancias Legales
LEY 0383 DE 1997 ART. 53
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 90
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA ENAJENACION DE BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL
PERDIDAS NO DEDUCIBLES
PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE PLUSVALÍA.