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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1729 DE 1994 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO 2o.- El inciso 1o. del artículo 4o. del Decreto 903 de 1994 quedará así :

Las sociedades administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros privados de pensiones, a partir de la vigencia del presente Decreto deberán llevar por cuenta de control para cada afiliado denominada Retenciones contingentes por retiro de saldos, en donde se registrará el valor no retenido inicialmente por haber destinado los ingresos a aportes el cual se retendrá al momento de su retiro sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio pensional en los términos definidos en el artículo 2o.