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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.7.12.
Título
Base gravable del IVA en el servicio telefónico.
Texto
Artículo 1.3.1.7.12.
Base gravable del IVA en el servicio telefónico.
Para efectos de lo previsto en el artículo 462 del Estatuto Tributario la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta:
Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operación facturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a este.
(Art. 2, Decreto 1345 de 1999. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2000 el Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2000-0015-01 (10086) declaró la nulidad del literal b) y del parágrafo)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462.
DECRETO 1345 DE 1999 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Base Gravable en el Servicio de Telefonos