<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8º DECOMISO
. En concordancia con el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales advierta que los bienes importados no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 2º del presente decreto, estos serán considerados mercancía de contrabando y procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de su legalización conforme con las reglas establecidas en el Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECOMISO DE MERCANCIA
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO