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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
13
Título
Texto
ARTÍCULO 13.
SERVICIOS DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, CONSERJERÍA, ASEO Y TEMPORALES DE EMPLEO GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5%
.
Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU, cuando sean prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo
19
del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.
– Que los servicios referidos en el presente artículo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
– Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
– Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.8.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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