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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo1
Título
ARTÍCULO 1o. TARIFA DE IVA PARA MAÍZ Y ARROZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23 y el arroz clasificable por la subpartida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor final.