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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
TARIFA DE IVA PARA MAÍZ Y ARROZ
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
424
del Estatuto Tributario el maíz clasificable por las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23 y el arroz clasificable por la subpartida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor final.
Concordancias Legales
DECRETO 2686 DE 2014 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.12.16.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE IVA PARA MAIZ Y ARROZ