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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.2.12.
Título
Verificación de la información en el Registro Único Tributario (RUT).
Texto
Artículo 1.6.1.2.12.
Verificación de la información en el Registro Único Tributario (RUT).
Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.
Parágrafo.
Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá mediante auto suspender la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.
Copia del auto de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se remitirá al área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN correspondiente, para que se registre la orden.
(Art. 11, Decreto 2460 de 2013)
(El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 11
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 23
DECRETO 2788 DE 2004
DECRETO 4714 DE 2008
DECRETO 2645 DE 2011
DECRETO 2820 DE 2011
DECRETO 2620 DE 2014 ART. 10
DECRETOS 3026 Y 3028 DE 2013
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Registro Unico Tributario Rut - Actualizaciones