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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.24.10.
Título
Reintegro del beneficio tributario.
Texto
Artículo 1.2.1.24.10.
Reintegro del beneficio tributario.
En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, el contribuyente inversionista deberá reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente, en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
(Art. 5, Decreto 667 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 0667 DE 2007 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Beneficios Tributarios