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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
383
Título
Texto
Artículo 383. Reingreso de las mercancías.
El reingreso a zona franca de las mercancías que salieron temporalmente al territorio aduanero nacional, no constituye exportación para las materias primas, insumos y bienes intermedios a las que se les autorizó la salida temporal y se perfeccionará únicamente con el formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador.
El componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considerará como exportación en los términos señalados en el artículo 396 del decreto 2685 de 1999, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento establecido en el citado decreto y en la presente resolución para la modalidad de exportación definitiva.
Dicha información, será incorporada al sistema informático aduanero, por parte del usuario operador, cuando proceda, y servirá de base para el control de los inventarios de las mercancías de los usuarios industriales.
(Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 396
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - REINGRESO DE LA MERCANCIA
MERCANCIA - REINGRESO