<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
401
Título
Texto
CAPITULO VI.
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
ARTICULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
<Inciso modificado por el artículo
18
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.
<Inciso modificado por el artículo
18
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
398
del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 8
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 17
DECRETO 0508 DE 1994 ART. 1
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 1
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 2
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 5
DECRETO 0124 DE 1997 ART. 10
DECRETO 0198 DE 1988 ART. 2
DECRETO 0198 DE 1988 ART. 1
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 0519 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2595 DE 1993 ART. 1
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 9
DECRETO 1479 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0602 DE 1993 ART. 7
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 4
DECRETO 0519 DE 1995 ART. 2
DECRETO 0085 DE 1997 ART. 1
DECRETO 0085 DE 1997 ART. 3
DECRETO 0476 DE 1997 ART. 8
DECRETO 1737 DE 1999 ART. 1
DECRETO 260 DE 2001 ART. 4
DECRETO 260 DE 2001 ART. 5
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 14
DECRETO 3595 DE 2005 ART. 1
DECRETO 886 DE 2006 ART. 2
DECRETO 1020 DE 2014 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.5.14.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.55.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.3.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.9.2.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO ULTIMO PARAGRAFO POR LEY 174 DE 1994 ART. 9 LIT. A)
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS