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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1189 DE 1988
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8
o. Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses o bimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1 El primer mes del año debe comenzar el 1 de enero.
2 Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.
3 El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 604.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERIODO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PERIODO FISCAL DE LA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE