Texto
RENTA BRUTA DE LOS ACCIONISTAS, SOCIOS COMUNEROS O ASOCIADOS
ARTICULO 40.- La renta bruta de los respectivos accionistas, socios o suscriptores de sociedades anónimas y asimiladas, está constituida por los dividendos o utilidades que se les abonen en cuenta en calidad de exigibles.
Constituye dividendo o utilidad para los efectos del presente decreto.
1.- La distribución ordinaria o extraordinaria, que durante la existencia de la sociedad y bajó cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.
2.- La distribución extraordinaria, que al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé , haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.
3.- La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, que no sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.
PARAGRAFO.- siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones u otros títulos , el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el artículo 118 del presente decreto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0030 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 31 
DECRETO 1000 DE 1989 ART. 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVIDENDOS
RENTA BRUTA