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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1976 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1°: INFORMACION A SUMINISTRAR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en medio magnético la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.
La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional, en un solo medio magnético.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 627
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL