<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 881 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTÍCULO 7. Expedición del acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación.
Cuando el concepto expedido por la Secretaría General en los términos del artículo anterior determine la viabilidad de la adjudicación del bien a favor de la Nación, el funcionario competente, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, deberá proferir el acto administrativo de adjudicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del mencionado concepto.
El acto administrativo que disponga la adjudicación tendrá los mismos efectos que el auto aprobatorio del remate y se inscribirá en la oficina respectiva cuando el bien esté sometido a esta solemnidad, considerándose para tal efecto como un acto sin cuantía.
El acto administrativo de adjudicación se notificará al deudor de conformidad con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y contra éste procederá el recurso de apelación ante el inmediato superior, en los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Copia del acto se comunicará a las autoridades que solicitaron embargo de remanentes en el proceso administrativo de cobro.
Parágrafo
. La adjudicación de bienes regulada en el presente decreto deberá efectuarse, en todo caso, dentro del término de prescripción de la acción de cobro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 817
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 818
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.2.4.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ADJUDICACION DE BIENES A FAVOR DE LA NACION - ACTO ADMINISTRATIVO