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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1737 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
Artículo 4°. Retención en la fuente por contratos sobre derivados.
Cuando el beneficiario del ingreso generado en contratos sobre derivados no sea autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será realizada por la entidad que realiza el pago al beneficiario del contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en el cual la base de retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la forma prevista en el artículo 3° del presente decreto. Para el efecto, la entidad que realiza el pago sólo tendrá en cuenta los contratos en relación con los cuales tenga que practicar la respectiva retención.
(Modificado por el Decreto 1797 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 1737 DE 1999 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.77.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1797 DE 2008 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS DE CONTRATOS FORWARD, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO