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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4929 DE 2009
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
33
Título
Texto
ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
Concordancias Legales
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 7
DECRETO 0522 DE 2003 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS
AGENTES DE RENTENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - OBLIGACIONES
CERTIFICADO DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS