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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 14
Título
Texto
VI. RECURSOS
Conforme lo dispone el artículo 515 del Decreto 2685 de 1.999, contra la liquidación oficial que da lugar a la formulación de la cuenta adicional de tributos aduaneros, procede únicamente el Recurso de Reconsideración, interpuesto dentro de los quince días (15) siguientes a la fecha de notificación del respectivo Acto.
Al proferir la liquidación oficial, deberá anotarse en la respectiva Resolución los recursos que proceden e instancias ante quienes se interponen, teniendo en cuenta las funciones asignadas.
En firme los actos administrativos proferidos para cobro de mayores tributos, se debe actualizar el Banco de Datos; función que estará en cabeza del jefe del Grupo de Control Posterior de la División de Fiscalización Aduanera, por seguridad de su manejo.
En consecuencia, la persona encargada bajo responsabilidad de éste, introducirá al sistema los resultados del fallo, en lo concerniente al valor definitivo y las demás modificaciones a que haya lugar.
Si resuelto el recurso se establece que el valor inicialmente declarado por el importador puede aceptarse, además del paso anterior, debe eliminarse el nombre de la firma de que se trate en el subprograma de infractores.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 515
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS - CONTROL POSTERIOR
RECURSOS