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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO OCTAVO
.-
modificado D. 890/97, art. 6 requisitos para cada año en que se socite la exención
:
Para que proceda la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere la Ley 218 de 1995, las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la misma, deberán cumplir para cada año en que se solicte la exención, los siguientes requisitos:
1. Enviar antes del 30 de marzo siguiente de al año gravable en el que se solicita la exención un memorial a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en que se haya instalado efectivamente, acompañado de las certificaciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley 218 de 1995, en el cual manifieste expresamente su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la mencionada Ley, indicando la calidad de nueva empresa o de establecimiento de comercio, en los términos del parágrafo del artículo 12 de dicha ley, o de empresa preexistente, la actividad económica a la cual se dedica, el capital, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán remitir además, dentro del mismo término previsto en el numeral anterior, una copia de la escritura o documento de constitución, y del certificado de registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado.
Cuando se trate de suscursales de sociedades extranjeras, copia del registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en le municiío en el cual se haya instalado, así como la certificación del registro ante la entidad de control compeltente de la sucursal en Colombia.
Cuando se trate de nuevas unidades de xplotación económica que no reqieran registro ante la Cámara de Comercio, constancia sobre su ubicación en la zona afectada expedida por el alcalde del respectivo municipio.
3. Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1994, que presenten incrementos substanciales en la generación de empleo, deberán además presentar una certificación expedida por la entidad ante la cual efectúe el pago de los aportes parafiscales sobre nómina, en el cual se indique el número de empleados directos vinculados a la vigencia del presente decreto; y que se haya dado una ampliación significativa en los términos del parágrafo del artículo 12 de la Ley 218 de 1995.
Dentro del proceso de determinación del tributo, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento del incremento sustancial en la generación de empleo.
PARAGRAFO
.- Las certificaciones a que se refieren los numerales 1o. y 3o. del artículo 4o. de la Ley 218 de 1995 y la del artículo 10o. (sic) este decreto, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a su solicitud por parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del término aquí previsto, se entenderá cumplido el requisito al momento de remitir los documentos aquí señalados, con la afirmación que de esto haga el contribuyente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con la presentación de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fehca de expedición.
En el año gravable en que no se presenten oportunamente los documentos exigidos, no será procedente la exención.
PARAGRAFO TRANSITORIO.-
Las certificaciones a que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 218 de 1995 que deben ser presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de marzo de 1997, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Si al momento de presentarse los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 218 de 1995, no se hubiere expedido las certificaciones, el contribuyente remitirá copia de las solicitudes debidamente radicadas, con las cuales se entenderá cumplido el requisito. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.
Concordancias Legales
DECRETO 1264 DE 1994 ART. 4
LEY 218 DE 1995 ART. 4
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO NUMERALES 2 Y 3 POR
DECRETO 2422 DE 1996
ART.
5
,
6
ADICIONADO PAR. 2 POR
DECRETO 2422 DE 1996
ART.
7
MODIFICADO POR DECRETO 890 DE 1997 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ