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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
105
Título
Texto
Artículo 105. Obligaciones del Agente de Carga Internacional.
Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes:
a. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;
b. Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias;
c. Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;
d. Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;
e. Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso;
f. Responder por que la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 29
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 11
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 18
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES