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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo135.
Título
ARTÍCULO 135. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.