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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.4.
TítuloRetención en la fuente por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros.
Artículo 1.2.4.2.4. Retención en la fuente por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros. La retención por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros, que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se regirá por lo previsto en el presente Decreto, salvo en los casos indicados a continuación, en los cuales se aplicarán los porcentajes de retención en la fuente aquí establecidos.

1. Intereses, descuentos y demás rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derecho público y por sociedades de economía mixta.

2. Intereses, descuentos y demás rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas de carácter privado, diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

(Art. 7 Decreto 1512 de 1985)