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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
72
Título
Texto
Artículo 72. Selección para reconocimiento de carga.
Una vez presentado el informe de descargue sin que se hayan informado inconsistencias, o finalizado el plazo para justificarlas en el evento en que hayan sido informadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, informará al transportador, agente de carga internacional o puerto, la determinación de practicar diligencia de reconocimiento de la carga o lo autorizará para que expida la planilla de envío.
En los casos previstos en el inciso quinto del artículo 66 de la presente Resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá ordenar la práctica de la diligencia de reconocimiento de la carga en el depósito habilitado o en zona franca.
Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales para practicar de manera excepcional y por razones de control, la diligencia de reconocimiento en un momento anterior, evento en el cual deberá permitirse presentar el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones a que haya lugar de conformidad con los términos consagrados en la presente resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002 ART. ITEM UNICO
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECONOCIMIENTO DE CARGA