Texto
Artículo 233. Garantía en reemplazo de aprehensión
La autoridad aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancías aprehendidas, cuando sobre éstas no existan restricciones legales o administrativas para su importación o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento, dentro del término para presentar el documento de objeción a la aprehensión de que trata el artículo 505-1 del presente decreto, de una garantía por el valor en aduana de la misma y el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, cuyo objeto será respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso. El término de constitución será fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El reemplazo de la aprehensión de la mercancía por la garantía de que trata el inciso anterior se deberá solicitar en el documento de objeción a la aprehensión anexando la garantía correspondiente, sobre la cual se pronunciará la autoridad competente a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
Contra la negativa de la solicitud procederá el recurso de reposición que se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición.
El otorgamiento de la garantía de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, permite la disposición del bien por parte del declarante.
La garantía se hará efectiva cuando una vez ordenado el decomiso de la mercancía, ésta no pueda colocarse a disposición de la autoridad aduanera, por haber sido consumida, destruida o transformada. Si la mercancía es un bien no perecedero y se ha ordenado su decomiso, deberá presentarse declaración de legalización, en la que se cancele, además de los tributos aduaneros, el rescate en los términos previstos en el articulo 231 del presente decreto, so pena de que se haga efectiva la garantía.
Una vez se llaga efectiva la garantía, no procederá la imposición de sanción alguna, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda hacer efectivo el decomiso, cuando no se hubiere presentado declaración de legalización de mercancías no perecederas.
Cuando en el proceso administrativo se determine que no había lugar a la aprehensión, la garantía no se hará efectiva y se devolverá al interesado.
PARAGRAFO. No habrá lugar a la constitución de la garantía en reemplazo de aprehensión, cuando no sea procedente la presentació n de la declaración de legalización de las mercancías aprehendidas en los términos previstos en este decreto. (Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 4)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 522 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 4431 DE 2004 ART. 4 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIA EN REEMPLAZO DE LA APREHENSION