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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo54
Título
ARTICULO 54. PAGOS POR INTERESES Y SERVICIOS TÉCNICOS EN ZONAS FRANCAS. <Modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta.

PARAGRAFO. Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.