"Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de siete (7) años, en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físicos y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales de mercado inmobiliario." Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 71 LEY 75 DE 1986 ART. 73 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 190 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores AVALUO CATASTRAL DE LOS ACTIVOS FIJOS