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Area del Derecho
DECRETO 0615 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
DECRETO 615
5 de abril de 2000

Por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y artículo 5° del Decreto 350 de 1999.
DECRETA

DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL EJE CAFETERO

ARTICULO 1. SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION. Las personas naturales v jurídicas que adquieran en el país durante los años 1999 y 2000, bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, para ser instalados y utilizados, durante el periodo de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, pueden solicitar devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo deducción o impuesto descontable, para lo cual deberán presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital.

Parágrafo transitorio. La solicitud de devolución del impuesto a las ventas de que trata este decreto, pagado por la adquisición de bienes entre el 26 de enero y el 31 de diciembre de 1999, deberá efectuarse en forma consolidada, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto y ser presentada ante la Administración correspondiente a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.