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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1001 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo14
Título
ARTICULO 14.- Discriminación del IVA en la factura.

Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas discriminarán el valor total del impuesto generado.

Parágrafo.- En las facturas de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas, así como de productos derivados del petróleo, expedidas por los productores, importadores o sus vinculados económicos, no se discriminará el impuesto sobre las ventas.