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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo55
TítuloCosto fiscal de los bienes incorporales formados.
ARTÍCULO 55. Modifíquese el artículo 75 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados. El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.