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Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo15
Título
ARTICULO DECIMO QUINTO. ADQUISICION DE TITULOS CON RETENCION EN EL MERCADO SECUNDARIO POR ENTIDADES NO SUJETAS A RETENCION. Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, los fondos de pensiones del r'gimen de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto del r'gimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensiónales, el fondo de solidaridad pensional, los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, el fondo de riesgos profesionales, y en general todos los fondos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o exentos del mismo, que rediman títulos con descuento o intereses anticipados cuyos rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente decreto, podrá n recuperar, mediante el procedimiento aquí¡ señalado, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos a favor de los fondos, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su redención.

Para tales efectos, la sociedad administradora del fondo no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta y complementarios, que adquiera y mantenga bajo su custodia hasta el momento de su redención, los títulos sometidos a la retención en la fuente, descontar de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos a favor de los fondos y la abonar a favor de éstos últimos.

La sociedad administradora del fondo deber conservar los documentos que soporten cada nota débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija.