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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1489 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º. Salvo que se trate de obligaciones a favor de entidades descentralizadas del orden nacional o de organismos multilaterales, antes de realizar el pago de las obligaciones asumidas, se informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- lo siguiente:
1 Nombre y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.
2 Número del documento de identificación o el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios, según sea el caso
3. Dirección del beneficiario del pago.
Con base en dicha información, la Dirección de Impuestos Nacionales, a través de la Administración de Impuestos correspondiente, realizará las inspecciones necesarias para cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, para lo cual se aplicarán en lo pertinente las mismas disposiciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 712 de 1998, teniendo en cuenta en el caso los créditos que son asumidos por la Nación.
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994 ART. 181
DECRETO 0712 DE 1998 ART. 3
DECRETO 0712 DE 1998 ART. 4
DECRETO 0712 DE 1998 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 823.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES TRIBUTARAS OBJETO DE COBRO