ARTICULO 25.- Facilidades para el pago. Para los efectos del artículo 818 del Estatuto Tributario, también se consideran prórrogas o facilidades para el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, correspondientes a los conceptos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, las facilidades administrativas de pago, concedidas mediante actas de compromiso que celebre la administración tributaria con el contribuyente, retenedor, responsable o declarante, hasta por un plazo máximo de doce meses.
Cuando se dé aplicación a lo dispuesto en el inciso anterior, la deuda objeto del compromiso, generará intereses durante el tiempo del mismo, en los términos señalados en el inciso 2 del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Lo consagrado en este artículo, se entiende sin perjuicio de la facultad de la administración de impuestos, para continuar el proceso de cobro coactivo, en forma inmediata, cuando el contribuyente, retenedor, responsable o declarante, incumpla en alguna forma el compromiso adquirido.