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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0653 DE 1990
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1990. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
Texto
DECRETO NUMERO 0653 DE 1990
(marzo 27)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las establecidas en los numerales 3o. y 11 del Artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA :
Artículo 1o. Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente. No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículos 5o. inciso primero del Decreto reglamentario 1512 de 1985 y 2o. del Decreto reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el Artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.
La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad.
Artículo 2o. Los rendimientos de los Títulos de Ahorro Educativo "TAE" no están sometidos a retención en la fuente.
No están sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros generados por los Títulos de Ahorro Educativo "TAE".
Artículo 3o. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Documento creado el
12/09/1997