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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO CUARTO. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE DESCUENTOS EN MERCADO SECUNDARIO
. Están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de descuento, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de la enajenación en el mercado secundario de títulos o documentos negociables, por un valor inferior al de su adquisición, siempre que su adquirente sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente.
Cuando en el mercado secundario se cause un descuento en la negociación de un titulo que al momento de su colocación primaria o enajenación hubiere causado un descuento sometido a su respectiva retención, la retención en la fuente correspondiente al segundo descuento o cualquier descuento posterior generado en el mercado secundario, deberá ser practicada por el enajenante, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de su enajenación, deducido el valor correspondiente al primer descuento o descuentos anteriores sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, de conformidad con la información consignada en la constancia sobre valores retenidos del título.
Siempre que la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, deducido el valor correspondiente al primer descuento o descuentos anteriores sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, de conformidad con la información consignada en la constancia sobre valores retenidos del título.
Cuando el descuento causado en el mercado secundario corresponda a la negociación de un título o documento negociable que al momento de su colocación primaria o enajenación posterior no hubiere causado rendimientos financieros por concepto de descuentos, la retención en la fuente deberá ser practicada por el enajenante, sobre la diferencia entre el valor nominal del título o documento negociable y el valor de su enajenación, si esta diferencia es positiva, siempre que el adquirente sea un contribuyente del impuesto sobre al renta y complementarios sujeto a retención en la fuente.
Si la transacción se realiza a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título o documento y el precio de registro, si esta diferencia es positiva.
PARAGRAFO:
La constancia sobre valores retenidos de que trata el artículo octavo del Decreto 1960 de 1996, deberá ser expedida por el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, y circulará conjuntamente con el título.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 7
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 5
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO