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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2701 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Artículo9
Título
ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. El término para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente decreto será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma.