Texto
ARTICULO 12. Retención en la fuente en contratos de futuros.
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de las liquidaciones parciales de los contratos de futuros, será practicada mensualmente sobre el saldo positivo que se presente a favor de quien resulte acreedor al finalizar el período mensual. Dicha retención será practicada por la bolsa o cámara de compensación, según el caso, y sus valores serán incluídos en las respectivas declaraciones y depositados dentro de los términos y condiciones previstos en las normas vigentes al respecto, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Cuando al final de un período mensual, en la liquidación parcial del contrato el saldo positivo presentado a su favor a quien resulte acreedor se disminuya en relación con el presentado a su favor el último día del período mensual inmediatamente anterior, la retención se reajustará, de manera que corresponda a los pagos o abonos en cuenta realmente realizados.
2.- Cuando al final de un período mensual, la liquidación parcial del contrato presente un saldo positivo a favor del contrato no sometido a retención en el período mensual inmediatamente anterior, la retención se reajustará, de manera que corresponda sólo a los pagos o bonos en cuenta realmente realizados en favor de éste.
3. La retención ajustada a cargo de quien resulte acreedor en las liquidaciones parciales del contrato, será la correspondiente a los pagos o abanos en cuenta acumulados hasta el final del período mensual respectivo, menos las reducciones acumuladas hasta la misma fecha.
PARAGRAFO. Para los fines de lo previsto en el presente artículo, el agente retenedor podrá dar aplicación a lo previsto en el artículo 6. del Decreto 1189 de 1988 sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retención.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 40
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 6
DECRETO 487 DE 1996 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0040-1 
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 0006.- 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.74. 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.75. 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.76. 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.77. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR EL DECRETO 1737 DE SEPTIEMBRE 7 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE EN CONTRATOS DE FUTUROS