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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14º.
Modificase el artículo 146 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Articulo 146. Pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros.
El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en este Decreto, en los bancos o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El pago oportuno de las cuotas permite al interesado la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés. Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá cancelar la cuota atrasada dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento, liquidándose los intereses moratorios de que trata el articulo 543º de este Decreto. Vencido este término sin que se hubiese producido el pago, la autoridad aduanera declarará el incumplimiento de la obligación y dispondrá la efectividad de la garantía o la aprehensión de la mercancía".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 543
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 146
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION