D.R. 2075/92, Art. 4.- Cuenta de corrección monetaria fiscal. El sistema integral de ajustes por inflación se aplicará en forma anual o mensual, a opción del contribuyente; para lo cual se deberá llevar una cuenta de corrección monetaria fiscal, en la que se efectuarán los registros débitos y créditos correspondientes.
Las partidas registradas como crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal menos los respectivos débitos registrados en la misma, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta. La utilidad será un ingreso gravable y la pérdida un gasto deducible, en el respectivo año gravable