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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2688 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2o. FRACCIONES DE ACCIÓN RESULTANTES DE LOS PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN. Cuando en un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con el mecanismo de intercambio, surjan fracciones de acción, y estas se paguen en dinero u otras especies y dichos pagos representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones adquisitivas; o del uno por ciento (1%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones reorganizativas; se entenderá que los respectivos socios o accionistas enajenaron sus acciones o participaciones en los términos del literal f) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario sin que ello implique que la operación se trate como gravada respecto de las entidades participantes y los accionistas que recibieron acciones en los términos del literal c) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
Estatuto Tributario artículos 319-4 , 319-6
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.13.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Fusion de Sociedades
Escision de Sociedades