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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0164 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA. DIAN
NotasDEROGA LA RESOLUCION 5601 DE 1999 Y LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS
ADICIONADOS LOS ARTICULOS 27, 30, 32 Y 33 POR RESOLUCION 10808 DE DICIEMBRE 27 DE 2000

LOS ARTICULOS 12, 15, 16, 18, FUERON MODIFICADOS MEDIANTE LA RESOLUCION 5792 DE JUNIO 28 DE 2001, EL ARTICULO 10 FUE MODIFICADO POR LA RESOLUCION No. 9654 DE NOCVIEMBRE 21 DE 2003
RESOLUCION 164
9 de agosto de 1999

Por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en los artículos 28 y 75 del Decreto 1072 del 26 de junio de 1999, en los. artículos 12 y 15 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios 679 de 1994 y 855 de 1994, y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 29 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son parte en todos los procesos contenciosos administrativos que se adelanten contra ellas y contra los actos que expidan, y que por consiguiente, el Auto Admisorio de la Demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.

2. Que de acuerdo con lo ordenado en el inciso 2° del mismo articulo, en los asuntos del orden nacional que se tramiten en Tribunal distinto del de Cundinamarca, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional.

3. Que al tenor del inciso 2° del artículo 151 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 30 del Decreto 2304 de 1989, las entidades públicas, podrán estar representadas en los procesos contencioso administrativos por abogados vinculados a las mismas, mediante poder otorgado en forma ordinaria, o por la manifestación expresa que en el momento de la notificación personal efectúe quien tenga la representación de la Nación.

4. Que el Decreto 1265 de julio 13 de 1999 establece las competencias de cada dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como la función de hacerse parte en los procesos contencioso administrativo y los de jurisdicción ordinaria en asuntos contractuales, administrativos, laborales, penales y civiles.

5. Que para dar cumplimiento a los artículos 149, 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, sustituidos los dos últimos por los artículos 29 y 30 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y para atender con eficiencia la defensa de los intereses de la Nación, en toda la jurisdicción del territorio nacional, se hace necesario delegar la facultad de notificación, el otorgamiento de poder y la función de hacerse parte, para la debida representación del Estado.

6. Que en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones de carácter administrativo.
RESUELVE
CAPITULO 1

REPRESENTACION EXTERNA EN ASUNTOS TECNICOS

ARTICULO 1°. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda, y de hacerse parte y otorgar poder a abogados en ejercicio ubicados en dicha Oficina, para actuar en los procesos de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional que se promuevan contra las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, y de Nulidad ante el Consejo de Estado, contra Actos Administrativos de carácter general proferidos por las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 2°. Delegar en los Directores Regionales Norte, Nor-Oriente, Centro-Occidente, Sur-Occidente y Nor-Occidente, la facultad de notificarse del auto Admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios que se hayan interpuesto contra actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por las Administraciones que pertenecen a la Regional respectiva, o por las que hubieren cumplido sus actuales funciones y comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal.

ARTICULO 3°. Delegar en los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondientes al departamento sede del respectivo Tribunal Administrativo, diferentes de los de Santander y Risaralda, la facultad de notificarse del auto Admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios, que se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración o en la que hubiere cumplido sus actuales funciones, o en las Administraciones delegadas, comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal.

ARTICULO 4°. Delegar en los Administradores de Impuestos Nacionales, correspondientes al departamento sede del respectivo Tribunal Administrativo, excepto los de Cundinamarca, Atlántico, Antioquía y Valle del Cauca, la facultad de notificarse del auto Admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de impuestos que se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración o en la que hubiere cumplido sus actuales funciones, o en las Administraciones delegadas, comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal.

ARTICULO 5°. Delegar en los Administradores de Aduanas Nacionales correspondientes al departamento sede del respectivo Tribunal Administrativo salvo los de Atlántico, Antioquía y Valle del Cauca, la facultad de notificarse del auto Admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de aduanas y control de cambios que se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración o en la que hubiere cumplido sus actuales funciones, o en las Administraciones delegadas comprendidas dentro de la jurisdicción del respectivo Tribunal.

ARTICULO 6°. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, la facultad de notificarse del auto Admisorio de la demanda que sobre procesos contenciosos impuestos, se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativos de carácter particular, proferidos o ejecutados por dicha Administración, por la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, por la Administración de Impuestos de Personas Naturales de Santafé de Bogotá, por la Administración de Impuestos de Girardot, por las dependencias del Nivel Central, y por las Administraciones delegadas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ARTICULO 7°. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda que sobre procesos contenciosos de aduanas y control de cambios, se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por dicha. Administración, por la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, por las dependencias del Nivel Central, y por las Administraciones delegadas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ARTICULO 8°. Delegar en los Administradores Especiales, Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, correspondientes a la sede del respectivo Tribunal Administrativo, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a su Administración, para que se haga parte y represente a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de impuestos, aduanas y control de cambios, que se hayan instaurado dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal, en única o en primera instancia. Esta delegación no incluye la facultad de conciliar.

ARTICULO 9°. Delegar en el Jefe de la División Jurídica, de la División Jurídica Aduanera y de la División Jurídica Tributaria de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas, Locales de Aduanas, Locales de Impuestos y Especiales, respectivamente, la facultad de otorgar poder a los abogados vinculados a la planta de personal de dicha División para que se hagan parte y representen a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de Impuestos, Aduanas y Control de Cambios que se hayan instaurado dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal, en única o en primera instancia, sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador en el artículo 8° de la presente Resolución. Esta delegación no incluye la facultad de conciliar.

ARTICULO 10°. El poder otorgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Resolución comprende igualmente la obligación de interponer y sustentar el recurso de apelación contra las sentencias desfavorables a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dictadas por el respectivo Tribunal.

ARTICULO 11°. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de representar directamente u otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva División, para que se haga parte y represente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos promovidos contra actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por las dependencias de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia de Impuestos, que en única o segunda instancia, diferentes a los señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, se surtan ante el Honorable Consejo de Estado. Así mismo se delega la facultad de representar a la Entidad en las conciliaciones, de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTICULO 12°. Delegar en el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica, la facultad de representar directamente u otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva División, para que se haga parte y represente a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos promovidos contra actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por las dependencias de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia de Aduanas y Control de Cambios, que en única o segunda instancia, diferentes a los señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, se surtan ante el Honorable Consejo de Estado. Así mismo se delega la facultad de conciliar de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTICULO 13°. Delegar en los Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales y de Aduanas Nacionales, la facultad de presentar demanda y a efectuar la representación procesal en nombre de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos contenciosos que deban promoverse contra sus propios actos de carácter particular, ante el respectivo Tribunal en única o primera instancia.

ARTICULO 14°. Delegar en los Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales y de Aduanas Nacionales, la facultad de representar directamente u otorgar poder para el efecto a los abogados vinculados a la planta da personal de la respectiva Administración, para que intervengan en las acciones de tutela y de cumplimiento instauradas contra la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de actos, hechos u operaciones administrativas propios de su competencia en materia de impuestos, aduanas y control de cambios, ante Ios juzgados o Tribunales de su jurisdicción.

ARTICULO 15°. Delegar en el Jefe dala División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de representar directamente u otorgar poder para el efecto a los abogados de la División para que intervengan en las acciones de tutela y de cumplimiento instauradas contra la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de actos, hechos u operaciones administrativos en asuntos tributarios, ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Corte Constitucional.

ARTICULO 16°. Delegar en el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica, la facultad de representar directamente u otorgar poder para el efecto a los abogados de la División para que intervengan en las acciones de tutela y de cumplimiento instauradas contra la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de actos, hechos u operaciones administrativos en asuntos aduaneros o cambiarios ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Corte Constitucional.

ARTICULO 17°. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de controlar, intervenir, asumir o reasumir el conocimiento de los procesos en materia tributaria a que se refieren los artículos 9° y 13° de la presente resolución.

ARTICULO 18°. Delegar en el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica, la facultad de controlar, intervenir, asumir o reasumir el conocimiento de los procesos en materia aduanera y cambiaria a que se refieren los artículos 8°, 9° y 13° de la presente resolución.

ARTICULO 19°. Delegar en los Administradores Locales, donde no exista División Jurídica, y en los Jefes de las Divisiones Jurídica, Jurídica Tributaria y Jurídica Aduanera, la facultad de constituirse en parte civil u otorgar poder para tal efecto a los abogados que hacen parte de la planta de personal de la respectiva Administración o de sus Administraciones Delegadas, de conformidad con su jurisdicción y competencia, con el objeto de que intervengan en los procesos penales que se promuevan en contra de los contribuyentes o responsables del pago o recaudo de los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se atiendan de manera adecuada los intereses del fisco nacional.

ARTICULO 20°. Delegar en el Jefe de la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica, la facultad de controlar, intervenir, asumir o reasumir el conocimiento de los procesos a que se refiere el artículo 19° de la presente resolución.

ARTICULO 21°. De conformidad con los artículos precedentes, cada Administración y dependencia avocará de manera inmediata y en el estado en que se encuentren los procesos que estén en curso, según el marco de su competencia y jurisdicción, definidos en el Decreto 1071 de Junio 26 de 1999, y las disposiciones que lo reglamentan.
CAPITULO II
REPRESENTACION EXTERNA EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 22°. Delegar en el Jefe da División de Representación Externa de la Subsecretaría de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes facultades:

a) Notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, hacerse parte y otorgar poder a abogados en ejercicio, para actuar en los procesos instaurados contra la Entidad, ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Ordinaria, por asuntos de carácter contractual, laboral, penal y civil, que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad, correspondientes al Nivel Central o a las Administraciones del Distrito Capital.

b) Constituirse en parte civil y otorgar poder para el efecto, a abogados en ejercicio para que intervengan en los procesos penales que se adelanten en contra de funcionarios o exfuncionarios y particulares relacionados con éstos, cuando se afecten intereses de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la presunta comisión de delitos relacionados con el servicio, que cursen en la jurisdicción de Santafé de Bogotá, siempre y cuando por razón del asunto esta competencia no sea delegada en otra dependencia.

c) Representar a la Entidad, directamente u otorgando poder, en los asuntos de naturaleza administrativa, civil y penal que sea necesario atender y en las actuaciones de otras autoridades administrativas que interesen a la entidad, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia.

d) Representar directamente o a través de defensor designado para el efecto, a los funcionarios cuando contra ellos se adelanten procesos penales por actos cumplidos con ocasión del servicio, previa evaluación y autorización del Secretario General.

e) Representar a la Entidad directamente u otorgando poder, en las acciones de tutela y acciones de cumplimiento en materia laboral o relacionada con materias de su competencia, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

f) Demandar actos administrativos en materia de personal que sean proferidos por la entidad.

g) Conciliar u otorgar poder para el efecto, en asuntos de naturaleza civil, penal, contractual, de conformidad con la reglamentación pertinente.

ARTICULO 23°. Delegar en el Subsecretario Comercial la facultad de notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, hacerse parte u otorgar poder a abogados en ejercicio, para actuar en los procesos instaurados contra la Entidad, ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Ordinaria relacionados con acciones de tutela, de cumplimiento, conciliación judicial y prejudicial, en materia de los contratos o contra actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

La presente delegación incluye la facultad de conciliar judicial y prejudicialmente, u otorgar poder para el efecto.

ARTICULO 24° Delegar en los Directores Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes facultades:

a) Notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, hacerse parte u otorgar poder a los abogados ubicados en la División de Investigaciones Disciplinarias, para actuar en los procesos instaurados contra la Entidad ante las autoridades Contencioso Administrativa y Ordinaria de su jurisdicción, y derivados de asuntos de carácter administrativo, laboral, penal y civil con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros.

b) Constituirse en parte civil u otorgar poder para el efecto, a abogados en ejercicio para que intervengan en los procesos penales que se adelanten en contra de funcionarios o exfuncionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y particulares relacionados con estos, por la presunta comisión de delitos que tengan que ver con el servicio, que cursen en la correspondiente jurisdicción.

c) Representar a la Entidad directamente u otorgando poder, a abogados en ejercicio para que intervengan en las acciones de tutela y de cumplimiento instauradas en su contra, en la correspondiente jurisdicción, sobre asuntos laborales.

ARTICULO 25°. Delegar en los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los Administradores de Impuestos, en los Administradores de Aduanas, y en los Administradores Delegados de las ciudades en las que no exista División de Investigaciones Disciplinarias, la facultad de notificarse del Auto Admisorio de la demanda, hacerse parte u otorgar poder para actuar en los procesos que sé instauren en contra de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales de la respectiva jurisdicción, por asuntos administrativos, laborales, penales y civiles que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros.

ARTICULO 26° . Delegar en los administradores especiales de Cartagena y Buenaventura, y en los administradores locales y delegados la facultad de otorgar poder para representar a la Entidad en las acciones de tutela y de cumplimiento en materia laboral, promovidas en la respectiva jurisdicción.
CAPITULO III
CAPACIDAD DE CONTRATACION, BAJA DE BIENES Y ASIGNACIONES


ARTICULO 27°. Delegar en el Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el monto establecido para la menor cuantía de que trata el articulo 1° del Decreto 62 de 1996.

b) Presentar la información Financiera, Económica y Social ante la Contaduría General de la Nación, la cuenta ante la Contraloría General de la República, las declaraciones tributarias a que haya lugar, sin perjuicio de las declaraciones de retenciones en la fuente que deben presentar los funcionarios que desempeñen las funciones de pagaduría y/o tesorería, así como la distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las Direcciones Regionales y Administraciones y la constitución de cajas menores.

c) Fijar las tarifas para las publicaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con destino a la circulación externa.

d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya cuantía sea superior al equivalente de la mitad de la menor cuantía de que trata el Decreto 62 de 1996.

e) Asignar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los bienes y mercancías decomisadas y abandonadas a favor da la Nación.

ARTICULO 28°. Delegar en el Subsecretario de Recursos Físicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996, excepto los relacionados con remuneración por Servicios Técnicos, los que serán de competencia del Secretario General.

b) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes del Almacén General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996.

c) Diligenciar las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras.

d) Informar a la Cámara de Comercio, según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales del Director General, Secretario General y Subsecretario de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa EspeciaI Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia de dicho informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los términos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables a esos asuntos al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

e) Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites que deban surtirse ante ellas, relacionados con los vehículos que adquiera o transfiera a cualquier titulo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas: Nacionales.

ARTICULO 29°. Delegar en el Subsecretario de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar el pago por servicios personales, gastos generales, transferencias e inversión del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de las Direcciones Regionales y de las Administraciones a nivel nacional cuando a ello hubiere lugar.

b) Autorizar con su firma el pago de cuentas que por cualquier concepto deban ser atendidas por la Tesorería de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c) Autorizar con su firma la situación de fondos de las Direcciones Regionales y Administraciones.

d) Ordenar el pago del subsidio familiar de los funcionarios del Nivel Central a la Caja de Compensación Familiar, de los funcionarios de las Direcciones Regionales y de las Administraciones a nivel nacional cuando a ello hubiere lugar.

ARTICULO 30°. Delegar en los Directores Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la Dirección Regional y las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción hasta por el monto establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996. Para tal efecto cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.

b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Dirección Regional.

c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la respectiva Dirección Regional, así como los gastos generales, e inversión y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal.

Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el funcionario hubiere laborado en diferentes Direcciones Regionales o Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Dirección Regional donde prestó sus servicios.

d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Dirección Regional cuya cuantía sea inferior al monto establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996 y las de las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción, que estén comprendidas entre la cuantía delegada a tales Administraciones y la menor cuantía.

e) Tener a disposición de las autoridades de control fiscal la documentación correspondiente a la actividad contractual de la Dirección Regional, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes,

f) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Dirección Regional a la Caja de Compensación Familiar que corresponda.

g) Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales delegadas en dichos Directores Regionales. Copia del informe deberá' ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

h) Suscribir las matriculas de depósito que se expidan en su respectiva jurisdicción por parte de los Almacenes Generales de Depósito o personas naturales o jurídicas que presten el servicio de bodegaje de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, con las cuales se haya suscrito convenio o contrato de almacenamiento.

ARTICULO 31°. Delegar en los Administradores Especiales las funciones descritas en el articulo anterior, en lo relacionado con su Administración y con sus Administraciones delegadas.

ARTICULO 32°. Delegar en los Administradores Locales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el monto establecido para la mínima cuantía de que trata el inciso 4° del artículo 3° del Decreto 855 de 1994. Para tal efecto cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.

b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración.

c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la respectiva Administración Local, así como los gastos generales y transferencias.

Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el funcionario hubiere laborado en diferentes Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Administración donde prestó sus servicios.

d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Administración Local cuya cuantía sea inferior al monto establecido para la mínima cuantía.

e) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Administración a la Caja de Compensación Familiar que corresponda.

f) Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre sus actuaciones contractuales. Copia del informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

g) Suscribir las matriculas de depósito que se expidan en su respectiva jurisdicción por parte de los Almacenes Generales de Depósito o personas naturales o jurídicas que presten el servicio de bodegaje de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, con las cuales se haya suscrito convenio o contrato de almacenamiento.

ARTICULO 33°. Delegar en los Administradores Delegados el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el monto establecido para la celebración de contratos que no requieren formalidades plenas, de conformidad con el parágrafo del articulo 39 de la Ley 80 de 1993. Para tal efecto cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.

b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración.

c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la respectiva Administración Delegada, así como los gastos generales y transferencias.

Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el funcionario hubiere laborado en diferentes Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Administración donde prestó sus servicios.

d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Administración hasta por el monto establecido para la celebración de contratos sin formalidades plenas.

e) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Administración a la Caja de Compensación Familiar que corresponda.

ARTICULO 34°. La delegación conferida en el literal a) de los Artículos 27°, 28°, 30°, 32° y 33° de la presente Resolución, comprende las facultades de terminar, modificar, adicionar, prorrogar, adjudicar, imponer multas y sanciones a contratistas, declarar caducidad, designar interventores y, en general, todos los demás actos inherentes a la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La delegación conferida en el literal a) de los artículos 27°, 28°, 30°, 32° y 33° de la presente Resolución, no incluye la facultad de celebrar contratos de comodato, ni los contratos de que trata el inciso 70 del articulo 106 de Ley 6ª de 1992.

La delegación del literal a) de los artículos 30°, 32° y 33° de la presente Resolución comprende la facultad de liquidar los contratos correspondientes.

ARTICULO 35°. Delegar en el Jefe de la División de Adquisiciones y Contratos de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

b) Suscribir en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las escrituras de cancelación de hipotecas constituidas para garantizar los préstamos otorgados por el Fondo Rotatorio de Aduanas a los funcionarios u otorgar poder a los Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados para los mismos efectos.

c) Liquidar los contratos suscritos por el Director General, Secretario General y Subsecretario de Recursos Físicos, con los cuales la Entidad adquiera bienes y servicios.
CAPITULO IV
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS

ARTICULO 36°. Delegar en el Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes funciones:

a) La concesión de permisos hasta por tres (3) días a los funcionarios designados o nombrados como Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales y Asesores de los Despachos del Director General, Directores de Impuestos, de Aduanas, de la Policía Fiscal y Aduanera y del Secretario de Desarrollo Institucional.

Los permisos hasta por tres (3) días de los Jefes de Oficina, Directores Regionales y Administradores Especiales, se concederán previo visto bueno del Director General; así como los de los asesores de su Despacho. Los de los Subdirectores, Subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Institucional previo visto bueno del Director respectivo o del Secretario de Desarrollo Institucional, según el caso.

b) La concesión de vacaciones a los funcionarios designados como Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales y Asesores de los Despachos del Director General, Directores de Impuestos, de Aduanas, de la Policía Fiscal y Aduanera y del Secretario de Desarrollo Institucional.

Las vacaciones de los Jefes de Oficina, Directores Regionales y Administradores Especiales, se concederán previo visto bueno del Director General así como las de los asesores de su Despacho. Las de los Subdirectores, Subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Institucional previo visto bueno del Director respectivo o del Secretario de Desarrollo Institucional, según el caso.

La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud de los Jefes directos.

c) La ubicación de los funcionarios del Nivel Central, excepto la relacionada con los Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Jefes de División, Jefes de Grupo y Asesores del Despacho del Director General, que será competencia de éste.

d) La ubicación de los funcionarios de una Dirección Regional, Administración Especial, Local o Delegada a otra, de éstas al Nivel Central y viceversa, excepto la relacionada con Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores y Jefes de División.

e) El otorgamiento de licencias sin remuneración a los funcionarios nombrados o designados como Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados, así como a los demás funcionarios nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción.

f) Autorizar las comisiones de servicio al interior del país de todos los funcionarios del Nivel Central, incluyendo las del Director General, Director de impuestos, el Director de Aduanas, el Director de la Policía Fiscal Aduanera, Secretario de Desarrollo Institucional y las de los Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados.

Las solicitudes de comisión de servicios, salvo las referentes al Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Director de la Policía Fiscal y Aduanera, Secretario de Desarrollo Institucional, Directores Regionales y Administradores Especiales, serán presentadas por los jefes directos.

g) Autorizar las comisiones de servicios a los funcionarios de las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales, Administraciones Locales y Delegadas, cuando a ello hubiera lugar.

h) Dar posesión a los Jefes de Oficina, Subsecretarios y Subdirectores.

i) La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o designación de Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores Regionales y Administradores Especiales.

j) La autorización del descanso compensatorio para los funcionarios designados como Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios, Directores Regionales y Administradores Especiales.

k) La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de un empleo del Nivel Central, salvo para el Director General y Directores de Impuestos, de Aduanas, de la Policía Fiscal y Aduanera y del Secretario de Desarrollo Institucional.

l) La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta, de los Directores Regionales y Administradores Especiales.

ARTICULO 37°. Delegar en el Subsecretario da Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Reconocer el pago en materia de personal de los funcionarios y exfuncionarios del nivel central, previo certificado de disponibilidad presupuestal.

Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales.

La misma facultad se delega respecto de los funcionarios y exfuncionarios del nivel Regional, Especial, Local y Delegado, cuando a ello hubiere lugar.

b) La concesión de permisos hasta por tres (3) días a los funcionarios designados como Jefes de División, Jefes da Grupo y demás funcionarios del Nivel Central, previo visto bueno del jefe directo.

c) La concesión de vacaciones a los Jefes de División y de Grupo y demás funcionarios del Nivel Central, así como la autorización de su interrupción o aplazamiento, previo visto bueno del jefe directo.

La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud del jefe directo.

d) El otorgamiento de licencias sin remuneración a los funcionarios designados como Jefes de División y de Grupo y demás funcionarios del Nivel Central.

e) La concesión de licencias por maternidad o enfermedad al Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Director de Policía Fiscal y Aduanera, Secretario General, Secretario de Desarrollo Institucional, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales y demás funcionarios del Nivel Central.

f) Dar posesión a los funcionarios designados como Jefes de División y demás funcionarios del Nivel Central.

g) La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o de ubicación de los Jefes de División, Jefes de Grupo y demás funcionarios del Nivel Central.

h) La autorización del descanso compensatorio a los Jefes da División y de grupo y demás funcionarios del Nivel Central.

¡) .La expedición del carné de identificación a todos los funcionarios del Nivel Central.

ARTICULO 38°. Delegar en los Directores Regionales y Administradores Especiales, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Autorizar los permisos por tres (3) días, a los funcionarios de su respectiva Dirección Regional o Administración Especial, incluidos los Administradores Locales y Delegados. Para el efecto se requerirá previo visto bueno del jefe directo.

b) Autorizar las vacaciones a los funcionarios de su respectiva Dirección Regional o Administración Especial, incluidos los Administradores Locales y Delegados. Para el efecto se requerirá previo visto bueno del jefe directo, salvo para los Administradores Locales.

La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez, en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas por solicitud de los Jefes directos, salvo para los Administradores Locales.

c) La ubicación de los funcionarios de su respectiva Dirección Regional o Administración, excepto los nombrados o designados como Jefes de División.

La ubicación de los funcionarios deberá realizarse en consonancia con los planes y programas de las diferentes áreas funcionales.

d) El otorgamiento de licencias sin remuneración a los funcionarios de la Dirección Regional o Administración Especial, salvo para los Administradores Locales y Delegados.

e) El otorgamiento de licencias por enfermedad o por maternidad a los funcionarios de la Dirección Regional o Administración Especial, incluidos los Administradores.

f) El otorgamiento de comisiones de servicio al interior del país a los funcionarios de su correspondiente Dirección Regional o Administración Especial, así como a los funcionarios de las Administraciones Locales y Delegadas de la respectiva jurisdicción.

g) La expedición del carné de identificación de los funcionarios de su respectiva Dirección Regional o Administración Especial.

h) Dar posesión a los Administradores Locales de su jurisdicción y a los funcionarios de la respectiva Dirección Regional y Administración Especial.

i) La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o ubicación en la respectiva Dirección Regional o Administración Especial.

j) La autorización del descanso compensatorio a los funcionarios de su respectiva Dirección Regional o Administración Especial, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas Iaboradas, cuando fuere procedente o no se hubiere autorizado su pago.

k) La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de algún empleo de su respectiva Dirección Regional o Administración Especial incluyendo las de los Administradores, Locales o Delegados.

l) Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Regional, Administración o en las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

ARTICULO 39. Delegar en los Administradores Locales y Delegados, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Autorizar los permisos por tres (3) días, a los funcionarios de su respectiva administración, previo visto bueno del jefe directo.

b) La concesión de las vacaciones a los funcionarios de su respectiva Administración, previo visto bueno del jefe directo.

La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez, en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud de los jefes directos.

c) La ubicación de los funcionarios dentro de la administración, excepto los jefes de división.

d) El otorgamiento de licencias sin remuneración, por enfermedad o por maternidad, a los funcionarios de Ia Administración.

e) La expedición del carné de identificación de los funcionarios

f) Dar posesión a los funcionarios de la respectiva Administración.

9) La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o ubicación en la respectiva Administración.

h) La autorización del descanso compensatorio a los funcionarios de su respectiva Administración, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas laboradas, cuándo fuere procedente o no se hubiere autorizado su pago.

i) La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de algún empleo de su respectiva Administración.

j) Otorgar comisiones de servicios dentro de su jurisdicción a los funcionarios de su Administración.

PARAGRAFO. Los Administradores Delegados tomarán posesión de sus cargos ante el Administrador Local respectivo.

ARTICULO 40°. Delegar en los Directores de Impuestos, de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, Secretario General, Secretario de Desarrollo Institucional, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Administradores Especiales, Locales y Delegados, el otorgamiento de los permisos hasta por dos (2) días a los funcionarios designados como Jefes de División o de Grupo y a los demás de las dependencias a su cargo.

ARTICULO 41°. Delegar en los jefes inmediatos el otorgamiento de permisos hasta por un (1) día, tanto en el Nivel Central, como en el Regional,. Especial, Local o Delegado.
CAPITULO V
COMERCIALIZACION DE BIENES

ARTICULO 42°. Delegar en el Subsecretario Comercial la disposición de las mercancías, aprehendidas, decomisadas, o abandonadas en favor de la Nación, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente.

Delegar en los Administradores Especiales de Aduanas de Santafé de Bogotá, Buenaventura y Cartagena, en los Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los Administradores Locales de Aduanas y en los Jefes de sus Divisiones de Comercialización o de Recursos Físicos y Financieros donde no exista División de Comercialización, la disposición de las mercancías, aprehendidas, decomisadas, o abandonadas en favor de la Nación, bajo las modalidades de venta y destrucción, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 43°. Delegar en el Subdirector de Fiscalización Aduanera la función de ordenar, mediante resolución motivada, la entrega a su legítimo propietario de los vehículos que hayan sido objeto de los delitos de hurto, robo o secuestro cometidos en la República de Venezuela y cuyo abandono o decomiso a favor de la Nación hubiere sido declarado u ordenado mediante acto administrativo en firme, proferido por autoridad aduanera competente, siempre y cuando no se haya transferido el derecho de dominio por parte del estado colombiano.

ARTICULO 44°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 5601 de 1999 y las que le sean contrarias.


Documento creado el 09/28/1999