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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 01827 DE 2006
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2006 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.206 DE MARZO 10 DE 2006

MODIFICÓ EL ART. 270 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000

ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA MODIFICACION QUE TRAJO A LA RESOLUCION 4240 DE 2000
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN 01827 DE 2006
(MARZO 02)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de junio 2 de 2000.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,
RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 270 de la Resolución 4240 del 2000, el cual quedará así:

"Artículo 270. Término para la exportación temporal. El declarante al diligenciar en el sistema informático aduanero, o por escrito, la solicitud de autorización de embarque deberá indicar el término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios. Dicho término deberá corresponder con el señalado en el documento mencionado en el literal a) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999 y se contará a partir de la fecha de certificación de embarque.

Parágrafo 1º. El plazo mayor de que trata el inciso final del artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, se concederá por una sola vez, por parte del Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración por donde se vaya a tramitar la exportación, mediante auto, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior.

Tratándose de las exportaciones temporales de mercancías bajo un contrato leasing, el plazo mayor podrá autorizarse por el término de duración del contrato más los seis meses de que trata el artículo 3º del Decreto 1799 de 1994.

Parágrafo 2º. Las prórrogas de que trata el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, se concederán mediante auto, por parte del Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción por donde efectuó la exportación, por períodos iguales o inferiores al término indicado en la Declaración de Exportación, siempre que la sumatoria total de dichas prórrogas no exceda de tres (3) años, y que estas sean solicitadas con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, debiéndose demostrar la necesidad de permanencia de la mercancía en el exterior".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.


Documento creado el 04/26/2006