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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
23
Título
Texto
ARTICULO 23º.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre.
Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 22
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES RETENEDORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE